SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2021-S4
Fecha: 09-Mar-2021
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; y, a la defensa; toda vez que, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, planteado por la parte acusadora, mediante Auto de Vista 530/2019, determinó revocar el Auto Interlocutorio 609/2019, que le otorgó la cesación a la detención preventiva; a través de una resolución carente de fundamentación, sin haber realizado una adecuada valoración integral de los antecedentes, así como del único riesgo procesal persistente; omitiendo además, aplicar la previsión del art. 233 del CPP, prolongando la privación de libertad, por tiempo indefinido, sin identificar las actuaciones investigativas pendientes de realización.
Con la finalidad de verificar si existió una actuación lesiva de derechos de parte del Tribunal de apelación, que a decir del impetrante de tutela, incurrió en falta de fundamentación de las razones por las que revocó la concesión de la cesación a su detención preventiva; y omitió pronunciarse respecto a cuál era la norma procesal en la que se amparaba para emitir su resolución; así como el tiempo que debería guardar la medida cautelar privativa de libertad; asimismo, de manera oficiosa amplió el plazo de investigación, sin que las partes lo solicitaren sin especificar las actuaciones investigativas pendientes que justifiquen dicho extremo; es preciso remitirse a los fundamentos del recurso de apelación que dio origen al Auto de Vista cuestionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Fragmento 12
- III.2. Principio de ponderación de derechos. Jurisprudencia reiterada
- «los derechos fundamentales no son absolutos -en su ejercicio-, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales
- pues ponderar consiste en atribuir un peso relativo a los principios relevantes a la luz de las circunstancias del caso
- El principio del interés superior del niño
- En este entendido, este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses, a fin de garantizarles un desarrollo integral, en condiciones dignas e iguales, que hagan posible una sociedad en armonía, por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instituyó principios relacionados con el señalado, entre ellos el de protección reforzada, que es adicional al que tiene cualquier persona, en virtud a la especial gravedad de las violaciones a los derechos humanos del niño, que merecen todas las medidas necesarias y especiales para asegurar que se cumpla el mismo, que fue desarrollado en el caso Bulacio vs Argentina, así como en a Opinión Consultiva sobre la situación jurídica y derechos humanos del niño.
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR