SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S4
Fecha: 09-Mar-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 23 vta. a 27 vta., denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante debió acudir previamente ante la jueza ahora demandada y solicitar la revocatoria de la resolución, con la finalidad de que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y justificar su inasistencia a la audiencia, ya que si bien pretendió a través de su abogado en dicho acto hace conocer las razones de su incomparecencia, este no contaba con poder, debiendo tenerse presente que la actuación del imputado en materia penal es personal; 2) El impetrante de tutela inobservó el principio de subsidiariedad, ya que no agotó la vía ordinaria a efectos de que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, así como las medidas que emergen de ella; por cuanto le constriñe su agotamiento; y, solo en caso de que la resolución emergente conlleve vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, procede la activación de la acción de libertad; y, 3) En complementación y enmienda, aclararon que la autoridad jurisdiccional tiene potestad para advertir o no la suficiencia en el justificativo y así poder conceder al imputado un plazo prudencial para que se apersone a asumir defensa; por lo que, la jueza demandada después de escuchar a la defensa del accionante, llego a la convicción de que su justificativo no era suficiente; por lo que, declaró su rebeldía considerando un antecedente anterior que daba cuenta que el solicitante de tutela ya fue declarado rebelde, en el que no existió justificativo alguno respecto a su incomparecencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- Ahora bien, respecto a la declaratoria de rebeldía y sus efectos, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0772/2012 de 13 de agosto, en el Fundamento Jurídico III.2.2, precisa dos formas de comparecencia del rebelde en el proceso penal, de acuerdo al art. 91 del CPP, siendo estas: i) La voluntaria, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión; y, ii) En ejecución del mandamiento de aprehensión.
- Sobre la primera forma, deja claro que una vez materializada la presentación voluntaria del procesado, la declaratoria de rebeldía no tendría ninguna razón de persistir; por lo que, debe dejársela sin efecto, así como el mandamiento de aprehensión dispuesto; al haberse cumplido el objetivo del mismo, cual era que el imputado comparezca ante la autoridad competente, caso contrario, se estaría frente a una persecución ilegal.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Conforme a lo anotado, queda claro que antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas; aclarando que incluso, a pesar de haberse presentado algún tipo de justificativo con carácter previo a la declaratoria de rebeldía, igualmente el imputado deberá posteriormente acudir ante el juez o tribunal, para solicitar se deje sin efecto la misma y todas las ordenes dispuestas, independientemente que la autoridad judicial no haya considerado valederas las razones de su incomparecencia; pues solo agotada la presentación voluntaria, recién será viable recurrir a la acción de libertad, solicitando se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión; es decir, cuando estas medidas persistan, a pesar de la presentación voluntaria del imputado o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR