SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S4
Fecha: 09-Mar-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que la vulneración de sus derechos empezó en la audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 22 de agosto de 2019, que debió ser suspendida ante la inconcurrencia del Ministerio Público; no obstante, la ahora demandada concedió la palabra a la parte contraria, quien fundamento respecto a los hechos del caso, argumentando que el solicitante de tutela, se encontraría obstaculizando la averiguación de la verdad y el proceso, pese a la existencia de un compromiso de devolución de maquinaria que supuestamente habría sido realizada en una primera audiencia –2 de julio de ese año–, aspecto que fue refutado por su defensa. Asimismo, manifestó que en virtud al art. 88 del CPP, cualquier persona puede apersonarse al proceso y demostrar el impedimento legal de la persona convocada, aspecto por el que puso en evidencia, un certificado emitido por el empleador del impetrante de tutela, donde constaba las razones de su ausencia, quién además se encontraba en audiencia a objeto de corroborar los aspectos esgrimidos en dicha documental; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada, señaló que no se habría instalado audiencia, no obstante procedió a fundamentar sobre los riesgos de obstaculización y demás antecedentes respecto al caso, para finalmente emitir resolución declarando su rebeldía y disponiendo la emisión de mandamiento de aprehensión, arraigo, etc.; hechos que demuestran lesión al debido proceso, que generó consecuencias puesto que el proceder en audiencia de la autoridad demandada, provocó que sea despedido de su fuente laboral; por lo que, ante la inexistencia recursos idóneos activó la vía constitucional en resguardo de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- Ahora bien, respecto a la declaratoria de rebeldía y sus efectos, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0772/2012 de 13 de agosto, en el Fundamento Jurídico III.2.2, precisa dos formas de comparecencia del rebelde en el proceso penal, de acuerdo al art. 91 del CPP, siendo estas: i) La voluntaria, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión; y, ii) En ejecución del mandamiento de aprehensión.
- Sobre la primera forma, deja claro que una vez materializada la presentación voluntaria del procesado, la declaratoria de rebeldía no tendría ninguna razón de persistir; por lo que, debe dejársela sin efecto, así como el mandamiento de aprehensión dispuesto; al haberse cumplido el objetivo del mismo, cual era que el imputado comparezca ante la autoridad competente, caso contrario, se estaría frente a una persecución ilegal.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Conforme a lo anotado, queda claro que antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas; aclarando que incluso, a pesar de haberse presentado algún tipo de justificativo con carácter previo a la declaratoria de rebeldía, igualmente el imputado deberá posteriormente acudir ante el juez o tribunal, para solicitar se deje sin efecto la misma y todas las ordenes dispuestas, independientemente que la autoridad judicial no haya considerado valederas las razones de su incomparecencia; pues solo agotada la presentación voluntaria, recién será viable recurrir a la acción de libertad, solicitando se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión; es decir, cuando estas medidas persistan, a pesar de la presentación voluntaria del imputado o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR