SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S4

Fecha: 09-Mar-2021

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que la vulneración de sus derechos empezó en la audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 22 de agosto de 2019, que debió ser suspendida ante la inconcurrencia del Ministerio Público; no obstante, la ahora demandada concedió la palabra a la parte contraria, quien fundamento respecto a los hechos del caso, argumentando que el solicitante de tutela, se encontraría obstaculizando la averiguación de la verdad y el proceso, pese a la existencia de un compromiso de devolución de maquinaria que supuestamente habría sido realizada en una primera audiencia –2 de julio de ese año–, aspecto que fue refutado por su defensa. Asimismo, manifestó que en virtud al art. 88 del CPP, cualquier persona puede apersonarse al proceso y demostrar el impedimento legal de la persona convocada, aspecto por el que puso en evidencia, un certificado emitido por el empleador del impetrante de tutela, donde constaba las razones de su ausencia, quién además se encontraba en audiencia a objeto de corroborar los aspectos esgrimidos en dicha documental; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada, señaló que no se habría instalado audiencia, no obstante procedió a fundamentar sobre los riesgos de obstaculización y demás antecedentes respecto al caso, para finalmente emitir resolución declarando su rebeldía y disponiendo la emisión de mandamiento de aprehensión, arraigo, etc.; hechos que demuestran lesión al debido proceso, que generó consecuencias puesto que el proceder en audiencia de la autoridad demandada, provocó que sea despedido de su fuente laboral; por lo que, ante la inexistencia recursos idóneos activó la vía constitucional en resguardo de sus derechos.