SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S4
Fecha: 09-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, se presentó imputación formal en su contra, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 31 de enero de 2019, que al ser suspendida en varias oportunidades fue llevada a cabo recién el 12 de marzo del mismo año, donde fue declarado rebelde; por lo que, se emitió mandamiento de aprehensión siendo ejecutado el 2 de julio del citado año, en cuyo efecto fue puesto ante la Jueza demandada, quien señaló audiencia para el 24 de julio de ese año, misma que se suspendió ante la inconcurrencia del Ministerio Público, fijándose una nueva para el 22 de agosto de 2019, al que no pudo concurrir porque la empresa GAMIEX S.R.L.; en la que presta servicios laborales, le ordenó de manera urgente trasladarse al municipio de San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz; no obstante, su abogado se apersonó a dicho acto, que fue llevado a cabo pese haberse solicitado la suspensión ante la inconcurrencia del representante fiscal, extremo que al no ser considerado, ameritó que su defensa justifique el impedimento legal por el que no se habría presentado; empero, la autoridad demandada de manera prevaricadora y parcializada señaló que no se habría instalado audiencia; pese a ello y prescindiendo de las formalidades legales procedió a declarar rebeldía y dispuso la emisión de una orden de aprehensión en su contra, situaciones que al ser tramitadas en un proceso indebido constituyen defecto absoluto de conformidad a la previsión contenida en el art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- Ahora bien, respecto a la declaratoria de rebeldía y sus efectos, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0772/2012 de 13 de agosto, en el Fundamento Jurídico III.2.2, precisa dos formas de comparecencia del rebelde en el proceso penal, de acuerdo al art. 91 del CPP, siendo estas: i) La voluntaria, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión; y, ii) En ejecución del mandamiento de aprehensión.
- Sobre la primera forma, deja claro que una vez materializada la presentación voluntaria del procesado, la declaratoria de rebeldía no tendría ninguna razón de persistir; por lo que, debe dejársela sin efecto, así como el mandamiento de aprehensión dispuesto; al haberse cumplido el objetivo del mismo, cual era que el imputado comparezca ante la autoridad competente, caso contrario, se estaría frente a una persecución ilegal.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Conforme a lo anotado, queda claro que antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas; aclarando que incluso, a pesar de haberse presentado algún tipo de justificativo con carácter previo a la declaratoria de rebeldía, igualmente el imputado deberá posteriormente acudir ante el juez o tribunal, para solicitar se deje sin efecto la misma y todas las ordenes dispuestas, independientemente que la autoridad judicial no haya considerado valederas las razones de su incomparecencia; pues solo agotada la presentación voluntaria, recién será viable recurrir a la acción de libertad, solicitando se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión; es decir, cuando estas medidas persistan, a pesar de la presentación voluntaria del imputado o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR