SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 17/20 de 2 de julio de 2020, cursante a fs. 32 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de la acción de libertad, como del informe de la autoridad accionada, se evidencia que el expediente fue remitido al Juzgado de origen el 29 de junio del mencionado año; es decir, antes de interponerse la presente acción tutelar; y, 2) De donde resulta que la autoridad accionada, en el presente caso, carece de legitimación pasiva, porque el sujeto pasivo es otro Juez, el accionante debió informarse antes de activar la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR