SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, ya que el 15 de junio de 2020, el Vocal hoy accionado resolvió el recurso de apelación incidental de medida cautelar formulado de su parte, pero hasta la interposición de la presente acción de libertad -1 de julio de 2020-, los antecedentes no fueron devueltos al juzgado de origen; asimismo, el “16” del citado mes y año, presentó memorial solicitando fotocopias debidamente legalizadas de todo el cuaderno procesal; empero, dicha solicitud tampoco fue atendida, demostrando ello que el Vocal accionado tiene un marcado interés en el proceso, razón por la cual se encuentra en total estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR