VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0016/2021
Fecha: 17-Mar-2021
a)
a) Concretamente sobre la denuncia de vulneración del art. 232 de la CPE, es correcta la afirmación de que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 465 crea una laguna intertemporal contraria a la seguridad jurídica, teniendo en cuenta que, la norma transitiva entró en vigencia el 23 de diciembre de 2013, y su reglamentación el 19 de mayo de 2020 (seis años y cinco meses); sin embargo, se hace mención nuevamente a la presunta imprecisión del término “actualmente” y por consiguiente a los destinatarios del contenido normativo, que serían los servidores públicos que se encontraban prestando sus servicios a la promulgación de la citada Ley o en su caso a la emisión de su Reglamento; argumento sobre el que, ya se formuló una opinión.