VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0016/2021
Fecha: 17-Mar-2021
inconstitucionalidad
La SCP 0016/2021 de 17 de marzo, objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 465; y en consecuencia, su expulsión del ordenamiento jurídico vigente con los efectos previstos en el art. 133 de la CPE; además de la inconstitucionalidad por conexitud del DS 4240 al encontrase directamente vinculado con la norma principal objeto de análisis; argumentando que: a) Dentro de la función legislativa la presunción de racionalidad no resulta inmutable ni absoluta; a cuyo efecto, ante el cuestionamiento de la irracionalidad contenida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 465 no es coherente, debido a que se establece como destinatarios o beneficiarios del objeto de la Ley a las servidoras o servidores que “actualmente” se encuentran cumpliendo funciones en el Ministerio de Relaciones exteriores, haciendo una discreción entre estos últimos con aquellos que no ejercen dicha actividad; b) La norma jurídica transitoria cuestionada presenta una irracionalidad lingüística en cuanto a sus destinatarios, teniendo en cuenta la interpretación sesgada del término “actualmente”, lo cual ocasionó una laguna intertemporal respecto al cumplimiento del mandato de “adecuación”; c) Los decretos supremos -además de otros instrumentos emanados del Órgano Ejecutivo- no representan la voluntad general, por no germinar del órgano representativo de la voluntad popular, careciendo de legitimidad social; razón por la cual, no pueden crear derechos ni restringirlos, estando este aspecto regulado por el principio de legalidad del cual emana la reserva legal; d) Existe un trato preferente e injustificado de los funcionarios que al momento de la dictación de la norma reglamentaria se encontraban en ejercicio de funciones, generando inobservancia de los principios de coherencia, certeza, claridad y precisión de la ley, y a su vez quebrantando los principios de igualdad e igualdad de oportunidades; e) El establecimiento claro, puntual y preciso de las condiciones materiales así como temporales que doten de validez al nuevo derecho resulta fundamental para la vigencia plena de la norma primaria, y de las regulaciones en ella contenidas, cuya indeterminación puede conllevar al quebrantamiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica; y, f) Ante la falta de claridad o irracionalidad jurídico-formal en que incurren las normas cuestionadas respecto a sus destinatarios, existe una imposibilidad material de que las mismas cumplan con su finalidad, generando así una indeterminación en sus destinatarios, vinculada además con la indeterminación en el plazo para su entrada en vigencia, incumpliéndose con el principio de pertinencia.