VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0016/2021
Fecha: 17-Mar-2021
e)
e) Por otra parte, tratándose de una transición a un nuevo modelo en las relaciones internacionales del Estado -lo cual no implica la afectación del acceso igualitario a la función pública-, es necesario sentar las bases para la configuración de un Servicio de Relaciones Exteriores en el marco del nuevo paradigma constitucional sustentado en los principios ético-morales del no seas flojo y camino o vida noble, previstos en el art. 8.I de la CPE, lo cual debe entenderse también como la posibilidad de dotar al Estado y a sus instituciones de los mejores profesionales, basados en parámetros óptimos de reclutamiento, además que respondan a las exigencias de llevar adelante las gestiones, los negocios y en general la representatividad del Estado en el concierto internacional en el marco del derecho diplomático; como ejemplo, la Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal, establece respecto a las misiones permanentes de los Estado, las siguientes obligaciones: