Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2021-CA
Fecha: 01-Abr-2021
Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Potosí
En consulta la Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante a fs. 34 y vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Potosí, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Américo Isaac Calderón Calderón, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 173 y 177 del Código Penal (CP), por ser presuntamente contrarios a los arts. 178, 179, 180.II y III, 181, 184.1, 2, 3, 4 y 7, 186, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 196, 202, 203, 204 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR