AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2021-CA
Fecha: 01-Abr-2021
rechazó
El Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Potosí, por Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante a fs. 34 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción normativa formulada carece de fundamento jurídico valedero; toda vez que, de acuerdo a los arts. 178.II.1, 179, 180.II y III, 181, 184.1, 2, 3, 4 y 7, 186, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 196, 202, 203, 204 y 410 de la Norma Suprema; y, 173 y 177 del CP, no vulneran derechos ni garantías constitucionales, ya que el delito de prevaricato, en su redacción es claro, pues para que se dé la consumación de dicho tipo penal se requiere que haya proferido una resolución, dictamen o concepto, de manera manifiesta que resulte contrario a la ley; y, b) Con relación al delito de negativa o retardo de justicia, el mismo es preciso en su contenido, pues se califica como delictivo el hecho que un funcionario judicial a tiempo de administrar justicia, incumpla los plazos procesales, es decir es una acción que consiste en dejar transcurrir el tiempo fijado por la ley procesal para dictar un fallo, a sabiendas del daño que pudiese ocasionar.
- Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR