AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2021-CA
Fecha: 01-Abr-2021
en su caso aportar los elementos que sustenten la misma
El accionante mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2021, cursante de fs. 289 a 291, manifiesta que, del art. 11.b) del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, se infiere que los Fiscales Policiales pueden disponer el requerimiento que quieran a su libre discreción vulnerando en su caso el art. 65.I de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- ya que no se podría emitir un requerimiento con carácter previo; pues, dicha norma refiere que: “…Cualquier persona particular que conozca de la comisión de una falta grave, podrá ponerla en conocimiento del Fiscal Policial o de la Dirección General de Investigación Policial Interna, debiendo en su caso aportar los elementos que sustenten la misma…” (sic); elementos que en el caso no se tiene; empero, la Fiscalía Policial emitió el requerimiento lesionando el principio de imparcialidad amparado en el art. 11.b) del citado Reglamento, misma que infringe el art. 115 de la CPE.
Manifiesta que, la Fiscalía Policial, al no tener los elementos que sustentan la denuncia, debió rechazarla conforme dispone el art. 65.I de la LRDPB; sin embargo, no lo hizo, emitiendo el ilegal Requerimiento de Carácter Previo, amparado en la norma alegada de inconstitucional, transgrediendo no solamente la citada Ley, sino también los arts. 120.I, 178 y 410 de la Ley Fundamental, y el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos que protegen la garantía del debido proceso imparcial.
Finalmente indicó que, claramente se puede advertir la relevancia que tendrá en el presente caso la aplicación ilegal e inconstitucional del art. 11.b) del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, recayendo en la vulneración de sus derechos, el art. 65.I de la LRDPB y el valor fundamental de la justicia social para vivir bien.
- Comisión de Fiscales Policiales La Paz de la Policía Boliviana
- en su caso aportar los elementos que sustenten la misma
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4
- RATIFICAR