AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2021-CA
Fecha: 01-Abr-2021
II.4
En el caso de autos, Víctor Hugo Soria Morón presentó la acción de inconstitucionalidad concreta ante la Fiscalía Policial Boliviana, impugnando el art. 11.b) del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 120.I, 178 y 410 de la CPE; 10 de la DUDH; 1.1, 2, 8.1 y 25 de la CADH; y, 14 del PIDCP.
El art. 196.I de la Norma Suprema, establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, el cual consiste en la verificación del texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que se consideran contrarios, y en caso de evidenciarse la existencia de contradicción en sus términos, deberá procederse a su depuración del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, conforme se tiene dispuesto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, toda demanda de inconstitucionalidad debe sustentarse necesaria e imprescindiblemente en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional en la que explique por qué considera que una determinada ley es contraria al orden constitucional, de modo que la carga argumentativa expuesta sea consistente y precisa, efectuando además un análisis comparativo entre el texto de las normas constitucionales y el precepto legal que supuestamente las contradice, surgiendo de esa manera la duda razonable en torno a la constitucionalidad de una disposición legal específica, aspecto que no concurre en el presente caso por cuanto el accionante expone argumentos por los cuales expresa que no podría emitirse un requerimiento sin el previo cumplimiento de lo establecido en el art. 65.I de la LRDPB, a efectos de iniciar una investigación que requiere tener los elementos que sustenten una denuncia, manifestando muy escuetamente que la Fiscalía Policial al no contar con dichos elementos debió rechazar la denuncia conforme la norma legal citada precedentemente, situación que no aconteció; pues amparados en la norma legal alegada de inconstitucional emitieron un ilegal requerimiento vulnerando no solamente la aludida Ley, sino también los arts. 120.I, 178 y 410 de la Norma Suprema, y el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos que protegen la garantía del debido proceso imparcial; empero, no expone las razones jurídico-constitucionales por las cuales considera que la norma cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales señalados, sin realizar la justificación de cómo cada artículo constitucional habría sido infringido, a más de efectuar una mera cita de estos; si bien refirió cual es la relevancia que tendrá en el presente caso la aplicación ilegal e inconstitucional del art. 11.b) del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, no mencionó qué tipo de resolución se encontraría pendiente o supeditada a la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del aludido artículo.
Ahora bien, como se estableció reiteradamente en la jurisprudencia, no es suficiente efectuar una simple cita de preceptos legales y constitucionales, sino que los argumentos jurídico-constitucionales empleados deben establecer claramente las razones por las cuales se considera que dicha norma es contraria al texto constitucional, requisito sin el cual la jurisdicción constitucional no puede realizar un examen de constitucionalidad sobre la disposición impugnada.
Por lo expuesto se concluye que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, corresponde su rechazo, de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la referida demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal.
- Comisión de Fiscales Policiales La Paz de la Policía Boliviana
- en su caso aportar los elementos que sustenten la misma
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4
- RATIFICAR