AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2021-CA
Fecha: 01-Abr-2021
rechazó
Por Resolución 001/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 331 a 336, la Comisión de Fiscales Policiales La Paz de la Policía Boliviana rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no contempla lo que son los Requerimientos de Carácter Previo; empero, este se encuentra inmerso en el Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, aprobado a través de una resolución administrativa que goza de vida jurídica institucional, en tal sentido se presume la vigencia de la norma mientras no se demuestre lo contrario; así lo establece la SCP 0652/2018-S3 de 20 de diciembre; b) Si bien el art. 66 de la LRDPB señala que el Fiscal Policial asignado, dentro las veinticuatro horas de recibida la denuncia emitirá requerimiento de inicio de investigación, también es exigible el cumplimiento de lo establecido por el art. 65.I de la mencionada Ley, que exige que el denunciante aporte elementos de convicción, que permitan fundamentar una resolución; c) La etapa previa al inicio de la investigación tiene la finalidad de verificar, que la denuncia presentada cuenta con el suficiente fundamento jurídico y elementos de convicción que permitan sustentar la posible comisión de una falta disciplinaria, contexto en el cual es importante analizar el art. 12 del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana que en su inciso b) numeral 5 exige la documentación que respalde la denuncia en originales o fotocopias legalizadas; y, d) La “…Fiscalía General Policial a través del memorándum Circular 05/2016 ratificó la facultad otorgada a los Fiscales Policiales mediante los arts. 15 y 18 del R.F.P.B. de rechazar una denuncia cuando esta sea vaga, incompleta, ambigua o contradictoria (…) dentro los procedimientos establecidos en la Fiscalía Policial Departamental se encuentra enmarcado regulado el Rechazo de Denuncia en la Etapa Previa denominada Carácter Previo…” (sic).
- Comisión de Fiscales Policiales La Paz de la Policía Boliviana
- en su caso aportar los elementos que sustenten la misma
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4
- RATIFICAR