AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2021-CA
Fecha: 07-Abr-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 9, y nota de 22 de igual mes y año (fs. 12 a 13) la accionante refiere que planteo recurso jerárquico contra la negativa de concederle el recurso de revocatoria que formuló contra la decisión de despedirla de manera intempestiva de su fuente laboral como Inspectora de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA) pese a ser servidora pública de carrera administrativa; despido que normativamente fue amparado en la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, que resulta inconstitucional, siendo que atenta a disposiciones constitucionales relativas a la carrera administrativa como ser los arts. 232 y 233 de la Ley Fundamental, preceptos que establecen como regla sustancial que los servidores públicos considerados de carrera administrativa como es su caso, son reconocidos por la Constitución Política del Estado con la garantía entre otros de la estabilidad laboral; es decir, que la remoción de estos, está sujeta al cumplimiento de normativa establecida en la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 -Estatuto del Funcionario Público- y no así en base a la Ley 1356.
Alega que a la fecha, la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, fue reglamentada mediante el DS 4469, que en su artículo primero dispone que tiene por objeto establecer criterios adicionales e institucionales para el acceso a la carrera administrativa; de lo que se puede subsumir que los servidores públicos debían realizar la presentación de documentación adicional definida en la reglamentación, lo que en su caso no le fue requerida, considerando que dicho Decreto Supremo fue promulgado en forma posterior a su retiro ilegal de la ANB, es decir un mes antes.
gestión 2021, establecidas en otras gestiones anuales precedentes y que ya cumplieron su ciclo constitucional de vigencia, contraviene a los arts. 172.3 y 321.III de la CPE, porque constitucionalmente no es posible poner en vigencia diferentes artículos de Leyes del Presupuesto General del Estado de años anteriores como ocurre en el caso.
Refiere que se puede concluir que la Constitución Política del Estado determina la existencia de la carrera administrativa para las y los servidores públicos del Estado; sin embargo, la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, determina suprimir la calidad de servidores públicos de la carrera administrativa, violentando los principios determinados en el art. 232 de la Norma Suprema, como ser la legitimidad, legalidad e imparcialidad; toda vez que, la “supresión” debió haber sido determinada por la propia Constitución y no por una norma que tiene como objeto principal la aprobación del Presupuesto General del Estado para la gestión 2021.
- Presidenta Ejecutiva a.i de la Aduana Nacional de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR