AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2021-CA
Fecha: 07-Abr-2021
Presidenta Ejecutiva a.i de la Aduana Nacional de Bolivia
En consulta la Resolución RA-PE-03-034-21 de 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 35 a 50, pronunciada por la Presidenta Ejecutiva a.i de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marianela del Rosario Ruiz Aranda, demandando la inconstitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Séptima la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020- y del Decreto Supremo (DS) 4469 de 3 de marzo de 2021, por ser presuntamente contrarios a los arts. 172.11, 232, 233 y 321.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
- Presidenta Ejecutiva a.i de la Aduana Nacional de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR