AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2021-CA

Fecha: 08-Abr-2021

a)

No obstante, el trabajo dirigido que realizó en la referida Fiscalía Departamental fue anulado sin ninguna resolución, emitiéndose nueva convocatoria mediante Resolución “109/2010”, obligando a realizar dos trabajos dirigidos, desconociendo los actos del anterior Director, vulnerando así derechos adquiridos al no existir una resolución que lo ampare, motivo por el cual inició un proceso administrativo para que esa irregularidad sea enmendada a través de una resolución expresa, siendo respondida mediante el Informe Legal emitido por “Rosemary Catari”, Abogada de Vicerrectorado de la UPEA, contra el cual interpuso recurso de revocatoria el 26 de octubre de 2010 y ante la falta de respuesta presentó a su vez el recurso jerárquico, fundamentando que al no tener una respuesta al recurso de revocatoria, planteaba el recurso jerárquico de acuerdo a lo previsto en el art. 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, alegando que el acto administrativo definitivo (Informe Legal) no se refirió a los agravios que fueron denunciados en el proceso administrativo, como el que: a) No se valoró el trabajo dirigido que realizaron los egresados de la gestión 2009; b) No se consideró las resoluciones emitidas por el Consejo de Carrera de Derecho aprobando el trabajo dirigido; c) El acto administrativo definitivo no contiene elementos jurídicos que respalden la negativa a la titulación adquirida de pleno derecho; y, d) Se vulneró el derecho a la defensa prevista en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), citando la jurisprudencia constitucional existente al respecto.