AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 90 a 92 vta., el recurrente refiere que, en la gestión 2002 se inscribió como universitario regular de la Carrera de Derecho en la UPEA, terminando académicamente el 2007, cuando Samuel Tola Larico fungía como Director de esa Carrera, firmó con la Fiscalía Departamental de La Paz un Convenio el 10 de marzo de 2009, para realizar el trabajo dirigido, en virtud del cual el 12 de igual mes y año, emitió la convocatoria para los egresados interesados en acogerse a la modalidad de graduación por trabajo dirigido, designándose a tal efecto a “Richard Ozuna” como Director de Investigaciones, respaldado con la Resolución del Consejo de la Carrera de Derecho 042/2009 de 21 de marzo y Resolución Directoral 010/2009 de 30 de marzo, es así que se remitió la nómina de postulantes a la citada Fiscalía mediante Resolución 052-FD10/2009 de 8 de abril, siendo su persona aceptado como pasante previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos, el informe de Kardex, seguimiento académico y el certificado de conclusión de estudios, para continuar con el trámite de titulación hasta la obtención del grado académico de licenciatura en Derecho.
La Fiscalía Departamental de La Paz mediante Memorándum Cite: PERS. No 077/2009 de 1 de abril, lo designó como pasante en la ciudad de El Alto de dicho departamento, dependiente de la Fiscalía de Familia y Menores por el lapso de seis meses a cargo de la Fiscal de Materia Nataly Emma Vargas Vargas. Concluido el trabajo dirigido, cuando se disponía la defensa y obtención del título profesional fue interrumpido por un “Director de facto” que por la masiva oposición que tuvo, determinó que se elija un nuevo Director del Claustro Universitario, del que salió electo Jorge Callisaya Quispe, tomando posesión del cargo el 23 de agosto de 2010.