AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2021-CA
Fecha: 08-Abr-2021
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente recurso directo de nulidad, el recurrente demanda la nulidad de todas las resoluciones emitidas por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó la demanda contenciosa administrativa mediante la Resolución 11/2018 SSA-I de 21 de marzo, debido a que no se agotó la vía administrativa conforme a lo previsto en los arts. 69 y 70 de la LPA, aparte de ello, incumplió el presupuesto de procedencia prevista en el art. 778 del CPCabrog, con relación al Informe Legal DAJ 298/2017 de 27 de septiembre, que debió concluir con la resolución del recurso jerárquico; también la indicada Sala rechazó el recurso de reposición con alternativa de apelación que interpuso contra la referida determinación a través de la Resolución 20/2018 SSA-I de 20 de abril, con el argumento de que por la naturaleza de los fallos, estos se dividen en autos interlocutorios definitivos y simples, los primeros cortan todo procedimiento ulterior, haciendo imposible de hecho y de derecho la prosecución del proceso y en trámites incidentales determinan la conclusión del juicio; en cambio, los autos interlocutorios simples pueden ser revocados o sufrir mutaciones de oficio o a instancia de las partes de acuerdo al art. 189 del CPCabrog, en ese sentido pueden ser objeto de reposición, pero no de apelación ni de recurso de casación; mientras que los autos interlocutorios definitivos como la Resolución 11/2018 SSA-I, no son revocables ni susceptibles de reposición al ser de carácter definitivo; por lo que, las referidas resoluciones emitidas por la citada Sala serían nulas por haber ejercido una potestad no reconocida por la Constitución Política del Estado y las Leyes; dejándolo en estado de indefensión.
Así precisado los antecedentes, se advierte que el recurrente pretende a través de este recurso directo de nulidad conforme expresó en el petitorio de su demanda, se dejen sin efecto todos los actos del proceso contencioso administrativo, emitidos por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por ejercer presuntamente una potestad no reconocida por la Norma Suprema y las leyes, que lo dejó en estado de indefensión, restringiendo y vulnerando sus derechos constitucionales, por lo que expresamente solicitó que la resolución constitucional que se emita con motivo del recurso presentado anule dichos actos a objeto de que se cite a la Universidad Pública de El Alto y responda a la demanda.
Al respecto, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional, el art. 146.2 del CPCo, establece que el recurso directo de nulidad, no procede contra las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendido el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra, siendo esta última previsión también aplicable a las demás autoridades.
En ese marco, se tiene que la Resolución 11/2018 SSA-I, que rechazó la demanda contenciosa administrativa que presentó el recurrente, la Resolución 20/2018 SSA-I que negó el recurso de reposición con alternativa de apelación, así como todas las providencias emitidas dentro del proceso contencioso administrativo, supuestamente pronunciadas sin “potestad” por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se constituyen en resoluciones judiciales emitidas por un Tribunal Jurisdiccional en virtud a una demanda contenciosa administrativa presentada por el mismo recurrente, contra el cual por expresa disposición del art. 146.2 del CPCo no procede el recurso directo de nulidad, precisamente por tratarse de resoluciones judiciales a menos que los miembros de esa Sala hubieran actuado después de haber sido cesados o estar suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra, aspectos que tampoco fueron acreditados por el ahora recurrente.