AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2021-CA
Fecha: 19-Abr-2021
la presentación de la consulta deberá ser realizada por quien se encuentre plenamente legitimado conforme a lo previsto en el art. 112 del CPCo; a dicho efecto,
Al efecto, cabe señalar que la presentación de la consulta deberá ser realizada por quien se encuentre plenamente legitimado conforme a lo previsto en el art. 112 del CPCo; a dicho efecto, la Presidencia del Estado, de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Tribunales Supremo de Justicia o Agroambiental, deberá adjuntar indispensablemente la documentación correspondiente que demuestre que la autoridad consultante ostenta la calidad de: 1) Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia (tratándose de consultas de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo); 2) Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (tratándose de proyectos de ley); y, 3) Presidenta o Presidente de los Tribunales Supremo de Justicia o Agroambiental (para proyectos de ley de materia judicial). Debiendo además cumplir con la exigencia relativa a la aprobación de la remisión del respectivo proyecto de ley en consulta a la que hacen referencia los numerales 2 y 3 del art. 112 del CPCo; es decir, en caso de tratarse de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deberá contar con la aprobación de la remisión del proyecto de ley en consulta por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de una de sus Cámaras, por dos tercios de los miembros presentes; asimismo, cuando se pretenda efectuar la consulta sobre proyectos de ley en materia judicial, la autoridad consultante necesitará la referida aprobación de remisión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia o en su caso de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, siendo necesario en ambos casos acompañar la documental que demuestre que se cumplió con la respectiva aprobación de remisión» (DCP 001/2020 [las negrillas fueron añadidas])’”.
- QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY 1768 DE 10 DE MARZO DE 1997, CODIGO PENAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los órganos del poder público facultados para la formulación de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, respecto a quienes se estipula el cumplimiento de ciertas condiciones para acreditar su legitimación.
- se tiene que el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal.
- la presentación de la consulta deberá ser realizada por quien se encuentre plenamente legitimado conforme a lo previsto en el art. 112 del CPCo; a dicho efecto,
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RECHAZAR