AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2021-CA

Fecha: 19-Abr-2021

QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY 1768 DE 10 DE MARZO DE 1997, CODIGO PENAL

Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante a fs. 10 y vta., la autoridad consultante remite a conocimiento del Presidente de este Tribunal Constitucional Plurinacional la nota CITE: CMPDLE 53/2020-2021 de 9 de marzo de 2021 enviada por Daniel Rojas Montes de Oca, Secretario del Comité del Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, referida al Proyecto de Ley PL-105/2020-2021 “QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY 1768 DE 10 DE MARZO DE 1997, CODIGO PENAL” (sic) con el propósito de conocer su criterio técnico y jurídico, para su trámite conforme a ley.

En tal sentido, como se señaló en la normativa y jurisprudencia indicada en cuanto al cumplimiento del requisito de legitimación activa para la formulación de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, la norma procesal constitucional exige que para el caso de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, esta Autoridad deberá acompañar necesariamente la documentación correspondiente que demuestre tal calidad, debiendo además cumplir con la exigencia relativa a la aprobación de la remisión del respectivo proyecto de ley en consulta a la que hace referencia el numeral 2 del art. 112 del CPCo; en este caso, analizados los antecedentes se advierte que quien plantea la presente consulta, referida al Proyecto de Ley PL-105/2020-2021 “QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY 1768 DE 10 DE MARZO DE 1997, CÓDIGO PENAL” (sic), pese a no haber acreditado documentalmente su personería, se constituye en Presidente de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo, dicha autoridad no advirtió que, tratándose de proyectos de Ley, de acuerdo con lo establecido en el art. 112.2 del mencionado cuerpo normativo, quien se encuentra facultado para la formulación de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley es la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional como representante de dicho órgano legislativo, quien además de acreditar su personería, deberá contar con la aprobación de la remisión del proyecto de ley en consulta por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de una de sus Cámaras, situación que no se dio cumplimiento en este caso.