Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2021-CA
Fecha: 19-Abr-2021
se tiene que el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal.
«En tal sentido, se tiene que el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal.
- QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY 1768 DE 10 DE MARZO DE 1997, CODIGO PENAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los órganos del poder público facultados para la formulación de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, respecto a quienes se estipula el cumplimiento de ciertas condiciones para acreditar su legitimación.
- se tiene que el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal.
- la presentación de la consulta deberá ser realizada por quien se encuentre plenamente legitimado conforme a lo previsto en el art. 112 del CPCo; a dicho efecto,
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RECHAZAR