AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2021-CA

Fecha: 19-Abr-2021

los órganos del poder público facultados para la formulación de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, respecto a quienes se estipula el cumplimiento de ciertas condiciones para acreditar su legitimación.

Al respecto, el AC 0103/2020-CA de 3 de julio, señaló: “… que el objeto del mecanismo de Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, se circunscribe a la verificación de compatibilidad de la normativa propuesta con el texto constitucional, con la finalidad de activar los roles de control de la eficacia del bloque de constitucionalidad y de derechos fundamentales de manera previa a la vigencia de cualquier norma de carácter general, a efectos de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Suprema. Al respecto, la jurisprudencia constitucional, señaló: ‘Ahora bien, según determina el art. 111 del CPCo, la consulta de constitucionalidad de un proyecto de ley, procede en los casos en que exista duda fundada sobre su constitucionalidad, teniendo por objeto confrontar el texto del mismo con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional. En ese orden y debido al carácter excepcional que debe guiar a la activación de este mecanismo por las autoridades legitimadas, se debe entender que la oportunidad de realizar dicha consulta es cuando se trate de proyectos de ley, no así sobre leyes ya sancionadas y promulgadas lo cual implicaría que se realizó una consulta extemporánea; (…) Indicándose en el art. 112 de CPCo, los órganos del poder público facultados para la formulación de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, respecto a quienes se estipula el cumplimiento de ciertas condiciones para acreditar su legitimación. Así, para el caso de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, la atestación de la iniciativa originada en el Órgano Ejecutivo; mientras que para el Órgano Legislativo y Judicial, la decisión refrendada a través de una Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de una de sus cámaras y de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, respectivamente.