AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2021-CA
Fecha: 19-Abr-2021
los órganos del poder público facultados para la formulación de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, respecto a quienes se estipula el cumplimiento de ciertas condiciones para acreditar su legitimación.
Al respecto, el AC 0103/2020-CA de 3 de julio, señaló: “… que el objeto del mecanismo de Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, se circunscribe a la verificación de compatibilidad de la normativa propuesta con el texto constitucional, con la finalidad de activar los roles de control de la eficacia del bloque de constitucionalidad y de derechos fundamentales de manera previa a la vigencia de cualquier norma de carácter general, a efectos de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Suprema. Al respecto, la jurisprudencia constitucional, señaló: ‘Ahora bien, según determina el art. 111 del CPCo, la consulta de constitucionalidad de un proyecto de ley, procede en los casos en que exista duda fundada sobre su constitucionalidad, teniendo por objeto confrontar el texto del mismo con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional. En ese orden y debido al carácter excepcional que debe guiar a la activación de este mecanismo por las autoridades legitimadas, se debe entender que la oportunidad de realizar dicha consulta es cuando se trate de proyectos de ley, no así sobre leyes ya sancionadas y promulgadas lo cual implicaría que se realizó una consulta extemporánea; (…) Indicándose en el art. 112 de CPCo, los órganos del poder público facultados para la formulación de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, respecto a quienes se estipula el cumplimiento de ciertas condiciones para acreditar su legitimación. Así, para el caso de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, la atestación de la iniciativa originada en el Órgano Ejecutivo; mientras que para el Órgano Legislativo y Judicial, la decisión refrendada a través de una Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de una de sus cámaras y de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, respectivamente.
- QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY 1768 DE 10 DE MARZO DE 1997, CODIGO PENAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los órganos del poder público facultados para la formulación de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, respecto a quienes se estipula el cumplimiento de ciertas condiciones para acreditar su legitimación.
- se tiene que el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal.
- la presentación de la consulta deberá ser realizada por quien se encuentre plenamente legitimado conforme a lo previsto en el art. 112 del CPCo; a dicho efecto,
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RECHAZAR