AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2021-CA
Fecha: 20-Abr-2021
Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1622 de 3 de febrero de 2009, notificada el 5 de febrero de 2009
Agrega que, los títulos de ejecución tributaria se encuentran detallados expresamente en el art. 108.I del CTB, sin modificaciones –donde se dispone que dicha ejecución se realizará por la administración tributaria–, siendo estos entre otros: la declaración jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando la misma no fue pagada o fue pagada parcialmente, por el saldo deudor; en el presente caso, el documento que tiene la calidad de “…Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1622 de 3 de febrero de 2009, notificada el 5 de febrero de 2009…” (sic), la referida notificación está establecida en el art. 108 del CTB a efectos de la activación del ejercicio de la facultad de ejecución tributaria, por tanto esta prescripción normativa tiene aplicación preferente conforme ordena el art. 5 del indicado Código frente a la norma ahora cuestionada.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Título de Ejecución tributaria viene a ser la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1622 de 3 de febrero de 2009, notificada el 5 de febrero de 2009
- a)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 7
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- Fragmento 10
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 12
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- RATIFICAR