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    AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2021-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2021-CA

    Fecha: 21-Abr-2021

    Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional

    En consulta la Resolución RA-PE-03-039-21 de 5 de abril de 2021, cursante de fs. 33 a 50, pronunciada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Eulalia Bertha Apaza Maquera demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Séptima, parágrafo II en la frase “…por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley” (sic) de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2021 -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020- y de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo (DS) 4469 de 3 de marzo de 2021, por ser presuntamente contraria a los arts. 12.I, 115.II, 117.I, 119.II, 123, 196.II, 233, 321.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

    • Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazar
    • …por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley”
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
    • la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
    • expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • RATIFICAR

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