AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2021-CA

Fecha: 21-Abr-2021

rechazar

Mediante Resolución RA-PE-03-039-21 de 5 de abril de 2021, cursante de fs. 33 a 50, la Presidente Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Esta acción normativa, genéricamente, busca la confrontación del texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos; es así que, dicha labor tiene que basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que deberá ser suficientemente explicada por quien la interpone, argumentos en los que se debe apreciar de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido en la Constitución Política del Estado; b) En el presente caso, se extraña la indicada fundamentación acorde a la petición efectuada, pues omite precisar los elementos contenidos en las normas jurídicas que se buscan someter a control de constitucionalidad y que estarían en contradicción con las constitucionales; debido a que, esta acción normativa versa sobre disposiciones contenidas respecto a la carrera administrativa en los arts. 5, 7 y siguientes del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, que ha quedado derogada de forma expresa por la disposición “DEROGATORIA Y ABROGATORIA ÚNICA de la Ley Nº 1356 de 28/12/2020” (sic), ahora cuestionada; c) De igual forma, “el Decreto Supremo Nº 4469 de 03/03/2021 en su Disposición Única” (sic), señala que, los servidores públicos de carrera, serán considerados funcionarios provisorios y no se encuentran comprendidos en el alcance del art. 7.II de la Ley 2027; en consecuencia, no gozan de los derechos que “…el artículo en mención determinaba a su favor” (sic); y, d) Es así que, al no haberse demostrado ante “esta” instancia la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2021, no corresponde promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta.