Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2021-CA
Fecha: 21-Abr-2021
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución RA-PE-03-039-21 de 5 de abril de 2021, cursante de fs. 33 a 50, pronunciada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Eulalia Bertha Apaza Maquera.
- Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- …por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- RATIFICAR