DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021

Fecha: 27-Abr-2021

DISPOSICIÓN SUPRIMIDA

Debe tomarse en cuenta que la DCP 0026/2020 de 2 de diciembre, declaró la incompatibilidad de la frase “…por una sola vez de manera continua…”, inserta en el art. 46 del proyecto de Norma Institucional Básica de Sabaya, manifestando lo siguiente: “La DCP 0061/2019, declaró la incompatibilidad de la frase: ‘…de manera continua, por una sola vez…’, advirtiéndose que el texto ahora reformulado, en esencia no modifica el anterior contenido, ya que si bien es cierto que se efectuó un cambio en la redacción; empero, sigue haciendo alusión a la frase observada (…); lo cual, permite concluir que el estatuyente municipal de Sabaya, no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia”.

Ahora bien, del proyecto de norma institucional básica objeto del control previo, se advierte que el estatuyente de Sabaya procedió a eliminar el art. 46 en su integridad, considerando el cargo de incompatibilidad dispuesto por la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en tal sentido, y tomando en cuenta lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, debe hacerse mención al art. 116 del CPCo, que taxativamente establece: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por ello, habiendo sido suprimido dicho artículo, no es posible efectuar el control previo de constitucionalidad, al no existir disposición alguna que contrastar con la Norma Suprema.

Finalmente, corresponde señalar que, el estatuyente municipal de Sabaya cumplió con todas y cada una de las etapas procesales previstas dentro de la acción de control previo de constitucionalidad, lo cual amerita declarar la compatibilidad total del proyecto de Norma Institucional Básica del referido municipio, por lo que conforme al art. 275 de la CPE, corresponderá que en coordinación con el Órgano Electoral Plurinacional, sea sometido a referendo.