DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021

Fecha: 27-Abr-2021

Fragmento 7

Bajo el marco interpretativo desarrollado por la jurisprudencia citada, es importante agregar que, de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica cuyas previsiones normativas sean contrarias a la Norma Suprema; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de Carta Orgánica Municipal puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto; de ello, se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad ya declarada con la        Ley Fundamental de las demás previsiones del proyecto; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su misión de velar por la supremacía constitucional y ejerciendo su función interpretativa, de manera excepcional y ante posibles casos que impliquen una trasgresión manifiesta a la Constitución Política del Estado, debe ingresar a su análisis y determinar su compatibilidad o incompatibilidad con la Norma Suprema, circunstancia que se constituye en una excepción a la regla de no revisar contenidos normativos que merecieron declaración de compatibilidad por resoluciones constitucionales anteriores.