DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021
Fecha: 27-Abr-2021
Fragmento 7
Bajo el marco interpretativo desarrollado por la jurisprudencia citada, es importante agregar que, de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica cuyas previsiones normativas sean contrarias a la Norma Suprema; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de Carta Orgánica Municipal puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto; de ello, se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad ya declarada con la Ley Fundamental de las demás previsiones del proyecto; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su misión de velar por la supremacía constitucional y ejerciendo su función interpretativa, de manera excepcional y ante posibles casos que impliquen una trasgresión manifiesta a la Constitución Política del Estado, debe ingresar a su análisis y determinar su compatibilidad o incompatibilidad con la Norma Suprema, circunstancia que se constituye en una excepción a la regla de no revisar contenidos normativos que merecieron declaración de compatibilidad por resoluciones constitucionales anteriores.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- Fragmento 7
- III.2. De la declaratoria de compatibilidad del texto íntegro de la Carta Orgánica Municipal y del control previo de constitucionalidad
- corresponde referir que la decisión de suprimir preceptos en un proyecto de COM, por regla no puede ser entendido como vacío normativo en razón a que el art. 284.IV de la CPE estableció como potestativa la elaboración de la COM para la autonomía municipal
- III.4. Confrontación del artículo modificado en el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Sabaya, sometido a nuevo control previo de constitucionalidad
- Fragmento 11
- por una sola vez de manera continua
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 14