DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021

Fecha: 27-Abr-2021

III.2. De la declaratoria de compatibilidad del texto íntegro de la Carta Orgánica Municipal y del control previo de constitucionalidad

El art. 275 de la CPE dispone: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Por su parte, el art. 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), hace referencia a los requisitos mínimos que debe contener la norma institucional básica, por lo que su construcción, se opera a partir del cumplimiento de los presupuestos y condiciones previstas constitucionalmente y la labor de control de constitucionalidad ejercida por este órgano de justicia constitucional, que declarará la compatibilidad parcial o total de la Carta Orgánica Municipal, razón por la que el proyecto ingresará las veces que sea necesario, hasta el estado de entrar en vigencia mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción, conforme establece el art. 275 de la Norma Suprema, por lo que en tal contexto, la labor central del Tribunal Constitucional Plurinacional es efectuar el control previo de constitucionalidad sobre todo el texto normativo y declarar su compatibilidad con la finalidad de que la Entidad Territorial Autónoma (ETA) municipal cuente con un cuerpo normativo aprobado por esta instancia de justicia constitucional.