DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021
Fecha: 27-Abr-2021
III.2. De la declaratoria de compatibilidad del texto íntegro de la Carta Orgánica Municipal y del control previo de constitucionalidad
El art. 275 de la CPE dispone: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Por su parte, el art. 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), hace referencia a los requisitos mínimos que debe contener la norma institucional básica, por lo que su construcción, se opera a partir del cumplimiento de los presupuestos y condiciones previstas constitucionalmente y la labor de control de constitucionalidad ejercida por este órgano de justicia constitucional, que declarará la compatibilidad parcial o total de la Carta Orgánica Municipal, razón por la que el proyecto ingresará las veces que sea necesario, hasta el estado de entrar en vigencia mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción, conforme establece el art. 275 de la Norma Suprema, por lo que en tal contexto, la labor central del Tribunal Constitucional Plurinacional es efectuar el control previo de constitucionalidad sobre todo el texto normativo y declarar su compatibilidad con la finalidad de que la Entidad Territorial Autónoma (ETA) municipal cuente con un cuerpo normativo aprobado por esta instancia de justicia constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- Fragmento 7
- III.2. De la declaratoria de compatibilidad del texto íntegro de la Carta Orgánica Municipal y del control previo de constitucionalidad
- corresponde referir que la decisión de suprimir preceptos en un proyecto de COM, por regla no puede ser entendido como vacío normativo en razón a que el art. 284.IV de la CPE estableció como potestativa la elaboración de la COM para la autonomía municipal
- III.4. Confrontación del artículo modificado en el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Sabaya, sometido a nuevo control previo de constitucionalidad
- Fragmento 11
- por una sola vez de manera continua
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 14