SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 238/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 140 a 144 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y “omisión valorativa de la prueba”, disponiendo la nulidad del Auto de Vista S-177/2019, debiendo las autoridades demandadas sin necesidad de previo sorteo, en un plazo razonable dictar uno nuevo observando lo expuesto en el presente fallo, y denegó respecto a los demás derechos alegados como lesionados; bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la incongruencia externa que repercute en la ausencia de fundamentación y motivación; el mencionado Auto de Vista se pronunció con referencia a: la excepción de incompetencia de forma correcta pues esta fue resuelta por el Auto de Vista S-252/2017; la falta de personería de la entidad ejecutante; la falta de fuerza ejecutiva del título; la excepción de novación y prórroga; la cláusula arbitral; y, la prueba pericial. Siendo respondidas con la necesaria explicación y motivación; 2) Sobre los “hechos no probados”; no se acreditó que ese argumento reúna los presupuestos de relevancia constitucional; no obstante, ser evidente que el fallo de apelación no emitió pronunciamiento alguno al respecto; 3) En referencia a la excepción de falta de personería en el ejecutado; además de los Certificados CERT-JOLP-0824/11 y CERT-JOLP-0060/12, cursa en obrados el Certificado CERT-JOLP-0158/12, refiriendo que el Testimonio Poder 327/2009, fue otorgado a favor de Salomón Geovanny Terán Pol en su calidad de representante de la Asociación Accidental “…CONSORCIO DE SUPERVISIÓN TELCOM…” (sic); por lo que, el nombrado con base en el referido Poder no es representante de la empresa demandada, incurriendo los Vocales demandados en valoración arbitraria y omisión valorativa de la prueba; y, 4) En relación a la ausencia de fundamentación normativa; no se evidenció cargo argumentativo al efecto, no ameritando efectuar un mayor análisis al respecto.