SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 238/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 140 a 144 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y “omisión valorativa de la prueba”, disponiendo la nulidad del Auto de Vista S-177/2019, debiendo las autoridades demandadas sin necesidad de previo sorteo, en un plazo razonable dictar uno nuevo observando lo expuesto en el presente fallo, y denegó respecto a los demás derechos alegados como lesionados; bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la incongruencia externa que repercute en la ausencia de fundamentación y motivación; el mencionado Auto de Vista se pronunció con referencia a: la excepción de incompetencia de forma correcta pues esta fue resuelta por el Auto de Vista S-252/2017; la falta de personería de la entidad ejecutante; la falta de fuerza ejecutiva del título; la excepción de novación y prórroga; la cláusula arbitral; y, la prueba pericial. Siendo respondidas con la necesaria explicación y motivación; 2) Sobre los “hechos no probados”; no se acreditó que ese argumento reúna los presupuestos de relevancia constitucional; no obstante, ser evidente que el fallo de apelación no emitió pronunciamiento alguno al respecto; 3) En referencia a la excepción de falta de personería en el ejecutado; además de los Certificados CERT-JOLP-0824/11 y CERT-JOLP-0060/12, cursa en obrados el Certificado CERT-JOLP-0158/12, refiriendo que el Testimonio Poder 327/2009, fue otorgado a favor de Salomón Geovanny Terán Pol en su calidad de representante de la Asociación Accidental “…CONSORCIO DE SUPERVISIÓN TELCOM…” (sic); por lo que, el nombrado con base en el referido Poder no es representante de la empresa demandada, incurriendo los Vocales demandados en valoración arbitraria y omisión valorativa de la prueba; y, 4) En relación a la ausencia de fundamentación normativa; no se evidenció cargo argumentativo al efecto, no ameritando efectuar un mayor análisis al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- I.2.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Fragmento 14
- la congruencia puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero referido a la incongruencia ultra petita, en la que se incurrirá en los casos en los que el juez o tribunal resuelva y asuma decisiones con relación a aspectos que no fueron objeto de impugnación por los recurrentes, lo que en doctrina se denomina también extra petita, es decir, fuera de lo peticionado; y el segundo, relacionado con la incongruencia citrapetita, en la que se incurrirá cuando la o las autoridades a cargo de la resolución del recurso
- al vicio de congruencia interna en las resoluciones
- III.2.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR