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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S2

    Fecha: 08-Abr-2021

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    • acción de libertad
    • Fragmento 2
    • I.2.2. Informe del demandado
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • III.1.  El principio de celeridad procesal que rige en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
    • c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
    • el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
    • todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
    • el juzgador tiene la obligación de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas; por lo que el juez, aparte de tomar en cuenta la seguridad personal del imputado y la presunción de inocencia, debe tener presente que la libertad es la regla y la detención la excepción; de ahí la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de la detención preventiva en los procesos en los que el imputado se encuentra detenido
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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