Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa en sus vertientes a ser oído y al recurso efectivo; toda vez que, la autoridad demandada, se rehúsa señalar audiencia de cesación de la detención preventiva bajo el argumento que no se encuentra dentro de las condiciones establecidas en la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El principio de celeridad procesal que rige en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- el juzgador tiene la obligación de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas; por lo que el juez, aparte de tomar en cuenta la seguridad personal del imputado y la presunción de inocencia, debe tener presente que la libertad es la regla y la detención la excepción; de ahí la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de la detención preventiva en los procesos en los que el imputado se encuentra detenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR