SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Resolución 18/20 de 3 de julio de 2020, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia en el término de cuarenta y ocho horas conforme a lo previsto en el art. 239 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, con base en los siguientes fundamentos: a) Se advirtió la vulneración al derecho a la libertad, en su tipología de traslativa o pronto despacho; b) El Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, dispuso que las audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva pueden llevarse a cabo de manera virtual, desde el lugar donde se encuentren las partes “sin tener contacto” y así evitar el contagio del COVID-19, lo contrario significaría vulnerar el debido proceso y el principio de celeridad; y, c) Al tratarse de un acto procesal de cesación de la medida extrema, la misma debe ser providenciada en el término de veinticuatro horas y señalar audiencia de acuerdo al art. 239 de la Ley 1173.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. El principio de celeridad procesal que rige en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- el juzgador tiene la obligación de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas; por lo que el juez, aparte de tomar en cuenta la seguridad personal del imputado y la presunción de inocencia, debe tener presente que la libertad es la regla y la detención la excepción; de ahí la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de la detención preventiva en los procesos en los que el imputado se encuentra detenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR