SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
1)
La parte accionante a través de su abogado; en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, refirió que: 1) Hasta la fecha –16 de abril de 2019–, no se restituyó la energía eléctrica, causando un gran daño económico a la empresa HANY FLEX S.R.L., pues si la demandada pretendía realizar el corte de dicho servicio básico, debió acudir a la vía civil para la rescisión del contrato, y no así hacerlo de forma directa, privándolo del señalado derecho, siendo que cumplió a cabalidad con todos los pagos correspondientes por dicho servicio; y, 2) Se acudió a la Distribuidora de Electricidad La Paz Sociedad Anónima (DELAPAZ S.A.) para el restablecimiento de la energía eléctrica; empero, les comunicaron que, al no ser los titulares del referido servicio, no podían solicitar la restitución del mismo; y que además, no fueron ellos quienes procedieron al mencionado corte.
En uso de su derecho a la dúplica; manifestó que, la única que pudo negar el derecho al acceso a la energía eléctrica, era la dueña del inmueble, al encontrarse los medidores en su garaje, a los cuales como empresa no tenían acceso; por lo que, solicitaron la presencia de un Notario de Fe Pública para que pueda verificar dicho aspecto, quien en su Informe determinó la falta de energía eléctrica en ese momento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR