SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S4

Fecha: 16-Abr-2021

1)

Agregó que, la imputación emitida en su contra por el Ministerio Público carece de descripción de los hechos, enunciando cuatro supuestos sucesos: 1) Contrato de Líquidos; i) Su persona es Jefa de Unidad Legal General de Análisis y Redes de Gas y Ductos; y, no de líquidos, por consiguiente, cómo podría participar en una compra de líquidos? (sic), se pregunta cuál sería el justificativo para incluirla en una investigación en la que no participó; y, ii) El delito por el que se la imputó es inexistente; puesto que, no se firmó ningún contrato para la adquisición de hidrocarburos, según comunicado de 2 junio de 2020; 2) Compra de alimentos; 3) Proceso de Contratación de Seguros; y, 4) Ilegalidad de la Resolución Administrativa (RA) PRES 78/2020 de 31 de marzo.

El 17 de junio de 2020, presentó tres memoriales al Juez de la causa, pidiendo se señale día y hora para la celebración de audiencia, y resolución de los incidentes pendientes; así como la excepción de falta de acción, transcurriendo veintitrés días desde que se interpuso dichos incidentes; lo cual, generó que plantee una acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en el que el Juez de garantías en la misma fecha emitió Resolución Constitucional 07/2020 concediendo la tutela solicitada, dando cuarenta y ocho horas al Juez de primera instancia para que resuelva dichos incidentes, notificándosele el 19 de igual mes y año, que hasta ese momento no fueron resueltas, encontrándose así ilegal e indebidamente detenida por parte del Juez demandado.

El 23 del referido mes y año, fue notificada por medio de su defensa técnica para asistir el día 24 de dicho mes y año, a la audiencia dispuesta por la autoridad judicial con la finalidad de resolver tales incidentes, la cual fue suspendida y reprogramada para el 29 de junio de 2020, haciendo caso omiso a los plazos procesales y lo determinado por el Juez de garantías de ese entonces.

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 27 de junio de 2020, cursante de fs. 177 a 178, manifestó lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Helder Gomer Padilla Casanova y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencia e incumplimiento de deberes, pasó a su conocimiento recién desde el 3 del indicado mes y año, a raíz de un sorteo de la causa, considerando que antes de la referida fecha, estuvo bajo la jurisdicción del Juez de Instrucción Penal Noveno del mismo departamento; 2) Ya alertado del caso con aprehendidas, de la imputada –hoy accionante– y otra, el 4 del citado mes y año, se instala la audiencia de medidas cautelares, como lo confirmó el informe de la Secretaria Judicial en suplencia legal de este despacho (fs. 179), haciendo constar que en ningún momento la impetrante de tutela denunció aprehensión ilegal menos, presentó ningún incidente o excepción; 3) En cuanto a la supuesta notificación irregular, niega que se hubiere incumplido tal actuado, considerando que se practicó oportunamente la notificación debida; según escrito adjunto de la coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos; es más, a falta de contar con un ambiente disponible, se realizó la misma en dicha instalación, en la que se le habilitó un computador para que las partes puedan conectarse, estando presente de principio a fin la defensa de la solicitante de tutela (fs. 180); 4) El 5 de junio de 2020, Scarley Marina Valeriano Barroso, interpone acción de libertad, denunciando los mismos hechos, respecto a que no se habían resuelto sus incidentes y excepciones, denegando la tutela impetrada la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo cual tampoco pone en su conocimiento; y, 5) Con relación a la falta de resolución de los incidentes y excepciones, una vez señalada la audiencia, fue suspendida porque la incidentista –ahora impetrante de tutela–, no se presentó a la misma, razón por la que fue reprogramada para el 29 de ese mes y año, aun considerando que el cuaderno original se encontraba aun en la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, quien resolvió el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, ignorando en aquel momento que habían denegado su tutela por referirse a idénticos hechos, solicitando se deniegue la presente acción de defensa.