SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción tutelar, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, de locomoción, el debido proceso en su elemento de acceso a la justicia, a la defensa, a ser oído y a los principios de celeridad, presunción de inocencia, a gozar del derecho de guardar silencio, seguridad jurídica, indemnización, reparación y resarcimiento, celeridad, inmediatez; en virtud a que, la autoridad judicial demandada, hasta la fecha no resolvió los incidentes de nulidad y la excepción de falta de acción presentadas por su persona, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en la Resolución constitucional 07/2020, por la cual se dispuso que dicha autoridad en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación, resuelva conforme a procedimiento el incidente de nulidad y aprehensión ilegal, omisión por la cual a la fecha se encuentra indebida e ilegalmente aprehendida.
Ahora bien, identificada la problemática planteada, de antecedentes y de Conclusiones II.1 y 2 de este fallo constitucional; se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de José Alberto Céspedes Subiarre como Director de Transparencia Corporativa de YPFB contra Helder Gomer Padilla Casanovas, Alenka Jimena Ferrufino Iriarte y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, el 3 de junio de 2020, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó ante el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, la Resolución de ampliación de imputación formal y solicitó la extensión de medidas cautelares en contra de Scarley Marina Valeriano Barroso –hoy impetrante de tutela– y otros; Por lo que la imputada, interpuso los incidentes: De nulidad y de aprehensión ilegal de 3 del referido mes y año (fs. 81 a 88 vta.); y, de actividad procesal defectuosa, presentada el 4 del citado mes y año (fs. 90 a 96); asimismo, presentó una excepción de falta de acción de igual fecha (fs. 98 a 99 vta.).
Ante la ampliación de imputación formal y la solicitud de extensión de medidas cautelares efectuada por el Ministerio Público en contra de Scarley Marina Valeriano Barroso, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del referido departamento –hoy demandado–, mediante Auto Interlocutorio 066/2020, determinó su detención preventiva de la mencionada imputada, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz por el tiempo de seis meses.
Asimismo, de los hechos reconocidos de manera uniforme por las partes descritas en los acápites I.1.1 y I.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, Scarley Marina Valeriano Barroso, interpuso una anterior acción de libertad, contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz –ahora demandado–, cuestionando también la falta de resolución de los incidentes de nulidad y la excepción de falta de acción presentadas por su persona, omisión por la cual a la fecha se encontraría indebida e ilegalmente aprehendida; acción tutelar que de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se encuentra en trámite bajo el expediente signado como 34030-2020-69-AL, habiendo sido resuelta dicha acción de defensa mediante Resolución Constitucional 07/2020, por el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, quien concedió la tutela impetrada, dando cuarenta y ocho horas al Juez de la causa, para que resuelva los incidentes y excepciones solicitadas por la impetrante de tutela (conclusiones II.3).
Ahora bien, tomando en cuenta la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, no es posible interponer una acción tutelar, en este caso la acción de libertad, con la finalidad de cuestionar total o parcialmente las decisiones o resoluciones constitucionales emergentes de otra acción de defensa; dado que, no es viable pretender la revisión de una decisión en la cual se ha otorgado o denegado la tutela; puesto que la decisión de un Juez o Tribunal de garantías anterior perdería su efectividad en su cumplimiento, lo que derivaría en una cadena interminable de acciones de defensa; y, para el caso de existir observaciones o reclamos respecto a la observancia de lo determinado en una acción tutelar, ya sea por incumplimiento o sobrecumplimiento, vale decir, no cumplir o ir más allá de lo establecido, la accionante debe acudir ante el mismo Juez o Tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional objeto de controversia, a través del recurso de queja conforme a la tramitación prevista para la jurisprudencia constitucional.
En este contexto, en el presente caso, se advierte que la impetrante de tutela, a través de esta acción de libertad, reclama encontrarse ilegalmente aprehendida, por cuanto el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, hasta la fecha –27 de junio de 2020–, no resolvió sus incidentes de nulidad y la excepción de falta de acción presentadas, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en la Resolución Constitucional 07/2020, determinando que la referida autoridad judicial demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, resuelva conforme a procedimiento el incidente de nulidad y aprehensión ilegal; sin embargo, debe tomarse en cuenta que, no es posible activar una nueva acción tutelar, a objeto de solicitar el cumplimiento de una resolución constitucional emitida por el Juez de garantías que ha resuelto una acción de defensa anterior o reclamar el cumplimiento o sobrecumplimiento de lo determinado en la señalada acción, pues como se expresó anteriormente, de existir observaciones o reclamos respecto a lo establecido en la anterior acción tutelar, correspondía que la solicitante de tutela acuda ante el mismo Juez de garantías que emitió la resolución constitucional, a través de recurso de queja y no así interponer otra acción de defensa para exigir la observancia de lo dispuesto en dicho fallo; imposibilidad que, implica la denegatoria de la tutela sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de activación de la acción de libertad procurando el cumplimiento de otra acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR