SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2021-S4

Fecha: 16-Abr-2021

a)

Se encuentra aprehendida ilegalmente desde el 2 de junio del citado año, existiendo indebido procesamiento, así como omisión por parte de la autoridad jurisdiccional al no disponer su inmediata libertad, pues tampoco exigió ni verificó las pruebas idóneas de su expediente de acuerdo al art. 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al vencer el plazo de veinticuatro horas, sin que se presente la imputación formal; por el contrario, la mantuvo aprehendida hasta su audiencia de medida cautelar, siendo el responsable de controlar el debido proceso; asimismo, señaló que se fijó audiencia para el 4 de junio de 2020, la que fue programada para la coimputada Alenka Jimena Ferrufino Iriarte, siendo notificada irregularmente tanto ella como a su abogada técnica por medio del WhatsApp, con la imputación y providencia incompleta obviando su nombre y facilitándole un link incorrecto, dejándola en un completo estado de indefensión por una hora y veintisiete minutos. Tampoco se consideró sus incidentes formulados: a) De nulidad y de aprehensión ilegal; b) Actividad procesal defectuosa; y, c) Una excepción de falta de acción.

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene: Restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción, declarando la nulidad: a) Del allanamiento y secuestro ilegal e indebido; b) De la citación y su acta de diligenciamiento de notificación para prestar su declaración como sindicada; c) Del acta de declaración informativa como sindicada; d) De la imputación formal, cumplir con el art. 302.4 del CPP; y, e) De la audiencia de medidas cautelares, porque se notificó de manera expresa en calidad de imputada, por no verificarse el cumplimiento de lo establecido en los arts. 8, 92 y 100 del citado Código; y, por no haberse resuelto los incidentes y excepciones.