SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S4

Fecha: 27-Abr-2021

concedió

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 135/2020 de 27 de junio, cursante de fs. 19 a 21 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad demandada dicte un nuevo Auto de Vista, verificando la libertad del imputado, imponiendo medidas diferentes a la detención preventiva, bajo alternativa de remisión de antecedentes, fundamentando que: i) La acción de libertad no puede ser formulada de forma reiterada y abusiva, cuando existe identidad de sujeto, objeto y causa; no obstante, en este caso no existe tal similitud, pues la vulneración denunciada radica en el Auto de Vista 160/2020 y no en el Auto de Vista 109/2020; ii) Se puede hablar de peligro efectivo para la víctima o para la sociedad cuando existe sentencia con calidad de cosa juzgada; es decir, si no existe un REJAP que tenga antecedentes penales se transgrede el principio de presunción de inocencia, no siendo suficiente que una denuncia sea fundamento para decir que el sujeto es “…un delincuente o este sujeto no tiene el principio de presunción de inocencia y aunque no lo hayan sentenciado es culpable y por eso le voy a imponer la restricción de libertad” (sic); y, iii) El beneficio y la temporalidad de una medida cautelar tiene que estar estrictamente vinculada a los riesgos procesales que tiene cada persona en su contra , no pudiendo las autoridades judiciales emitir una resolución sin imposiciones políticas, presiones policiales ni de otra índole, sino verificando que el imputado realmente necesite esa medida preventiva para el desarrollo de la investigación; sin dichos argumentos queda en inaplicabilidad la Convención Interamericana de Derechos Humanos para la presunción de inocencia.