SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
Fragmento 9
Sobre esta temática, es necesario acudir a los razonamientos expuestos en la jurisprudencia constitucional. Así, la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, estableció: “i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional) (…) ; y, ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)” (reiterado en la SCP 0462/2018-S4 de 27 de agosto, entre otras).