SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S4

Fecha: 27-Abr-2021

III.2.

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación, certeza, motivación y proporcionalidad, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica e idoneidad, alegando que la Vocal ahora demandada, en cumplimiento de la concesión de tutela dispuesta en su favor en una anterior acción de libertad, por Auto de Vista 160/2020, mantuvo su detención preventiva, argumentando la subsistencia de un solo riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP modificado por la Ley 1173, sin haber efectuado una debida fundamentación y sin referir la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de dicha medida

De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por las partes se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de atentado a la salud pública e incumplimiento de deberes, en audiencia de consideración de imposición de medidas cautelares de carácter personal se emitió la Resolución 115/2020, que dispuso la detención preventiva del hoy impetrante de tutela, por el plazo de tres meses, la misma que al ser apelada mereció la Resolución 109/2020, por la cual la autoridad ahora demandada confirmó la Resolución de primera instancia, por la que mantuvo firme y subsistente la detención preventiva del solicitante de tutela; fallo contra el cual planteó una acción de libertad, que recayó en la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mereciendo la emisión de la Resolución 98/2020 de 22 mayo, que concedió la tutela impetrada y dejó sin efecto el Auto de Vista 109/2020, en cumplimiento a ello la autoridad demandada pronunció la Resolución 160/2020, por la cual mantuvo vigente la medida cautelar impuesta, por la concurrencia de un solo riesgo procesal (Conclusión II.1.), determinación contra la que la parte impetrante de tutela planteó esta acción de defensa.

Dentro de ese contexto se advierte que, el Auto de vista ahora cuestionado, se emitió como consecuencia de la concesión de tutela dispuesta en la Resolución 98/2020, –que de acuerdo a la revisión del sistema de gestión procesal, corresponde al Expediente 34126-2020-69-AL (Conclusión II.2)–, pretendiendo el accionante en los hechos, que a través de esta nueva acción de defensa se determine si el nuevo Auto de alzada se emitió cumpliendo efectivamente los dispuesto en una anterior acción de libertad; en consecuencia resulta aplicable la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, la interposición de una segunda acción de defensa con la pretensión descrita, hace imposible el análisis de fondo de la problemática planteada, ello debido a que, una doble activación de esta acción tutelar resulta inadmisible, no solo por la efectividad de los derechos, sino también por la certeza de evitar la duplicidad de fallos, pues de permitirse la coexistencia de varias resoluciones, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias, lo que provocaría una disfunción procesal, extremo último que podría incluso resultar perjudicial al accionante.