SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando se encontraba en el municipio de Chimore del departamento de Cochabamba, comenzó a sentir síntomas parecidos a la enfermedad del dengue; por lo que, se apersonó a un centro médico, en el que le recetaron paracetamol; sin embargo, lo prescrito no resulto efectivo y fue empeorando; en ese sentido, recurrió al centro de salud de la localidad de Ivirgarzama, el mismo que no contaba con los instrumentos y ambientes necesarios para su atención; es decir, para efectuar una operación de emergencia; ante ese hecho, se trasladó a la ciudad de Cochabamba, por recomendación se dirigió al Hospital San Vicente de Paúl S.R.L., donde le hicieron una serie de análisis, para luego realizarle una cirugía laparoscópica obteniendo un resultado satisfactorio, después de haber recibido el alta médica, empezó a tener fiebre y algunos malestares, acudiendo nuevamente a dicho centro hospitalario, donde fue diagnosticado con una infección urinaria e intestinal, siendo internado en terapia intensiva, permaneciendo dos días en ese lugar; mejorando su cuadro clínico lo derivaron a terapia intermedia donde se quedó diez días.
El 10 de febrero de 2020, le dieron de alta; empero, le indicaron que no podría abandonar el referido Hospital hasta cancelar la totalidad de la atención prestada, en ese ínterin tuvo otro malestar, que no quisieron atenderle ni efectuar ningún procedimiento hasta que pague lo adeudado; razón por lo que, consiguió el dinero requerido para ser tratado y procedieron a su intervención; no obstante a ello, una vez recuperado aún quedaba pendiente una deuda con dicho nosocomio, solicitándole garantes para que pueda salir, mismo que cumplió; sin embargo, viene dilatándose su salida sin tener respuesta de los garantes propuestos, aumentando cada día lo adeudado al permanecer en ese lugar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales
- a) El paciente agraviado u otro a su nombre debe acudir a la unidad correspondiente, sea administrativa, legal y/o social, haciendo conocer su situación de insolvencia, y la procura del pago según los planes o beneficios, descuentos, programas asistenciales, y otros, que le permitan cumplir su obligación; o alternativamente, puede acudir directamente ante el director del centro hospitalario o clínica, en el mismo sentido, haciendo conocer su situación, su insolvencia y voluntad de pagar, solicitando se restablezca su derecho a la libertad, restringida o afectada por la retención y condicionamiento impuesto, y b) En caso de persistir el agravio; es decir, de no haberse definido en un plazo no mayor a veinticuatro horas, la modalidad de honrar la obligación y continuar la retención condicionada al pago; se activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la cual debe ser dirigida contra el director del nosocomio, dado que es él quien tiene facultades para hacer cumplir el fallo constitucional ante una otorgación de tutela, como también asume la responsabilidad en caso de disponerse el pago de costas, daños y perjuicios, y la responsabilidad penal inclusive en su calidad de máxima autoridad responsable de los efectos de su gestión. No obstante, en caso de que la acción no sea dirigida contra él, igualmente corresponde la admisión de la misma, debiendo procederse también a su citación para que en su calidad de director tome conocimiento y repare la lesión denunciada
- i)
- ii)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR