SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
Respecto de las problemáticas contenidas en los incs. 2) y 3)
En lo concerniente al supuesto indebido procesamiento, el impetrante de tutela señaló como actos lesivos; por un lado, que el ex Fiscal de Materia demandado en el desarrollo de la investigación no esclareció, el por qué durante la revisión médica que se realizó a la víctima, no se plasmó que ya era madre; puesto que, esa situación le hizo incurrir en error para aceptar el procedimiento abreviado por un hecho que no cometió; además, de la promesa de que transcurridos tres años obtendría detención domiciliaria; por lo cual, consideró que se ocultó maliciosamente la existencia de un infante producto de la presunta violación; por otra parte, las incongruencias entre la acusación fiscal y la imputación formal en lo relativo a la entrevista realizada a la menor agredida; asimismo, el certificado médico forense que no reflejaba la condición de progenitora que tenía; fueron convalidadas por los Jueces demandados al no realizar un saneamiento procesal ni comprobar la existencia del hecho investigado, aspectos que afectaron los derechos invocados en la presente acción de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Falta de legitimación pasiva en acción de libertad
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- Si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, ello no implica que la parte accionante, no tenga la responsabilidad de señalar o identificar a los funcionarios o autoridades públicas y/o particulares
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible:
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.2.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- De la problemática identificada en el inc. 1)
- Respecto de las problemáticas contenidas en los incs. 2) y 3)
- i)
- CONFIRMAR