SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
a)
La accionante a través de su abogada, añadió lo siguiente; a) El 31 de enero de 2020, solicitó vía incidental redención de pena, conforme los requisitos establecidos en el art. 138.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), norma modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra Niñas, Niños, y Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; b) Se adjuntó documentación idónea demostrando que tiene una hija adolescente de quince años, que está bajo su cuidado; c) La audiencia de 13 de marzo de 2020, fue suspendida por la Jueza demandada, argumentando que debía realizar una revisión minuciosa de los actuados a fin de “establecer” la indicada redención; d) Le extraña que la autoridad, requiera otras literales que no se encuentren en la citada Ley de Ejecución Penal y Supervisión; e) El 16 de igual mes y año, hizo conocer que por la pandemia del COVID-19, le era imposible cumplir los requerido, pidiendo se otorgue resolución de acuerdo al art. 138 de la mencionada norma; y, f) El art. 74 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, establece el procedimiento ante una solicitud de redención; señalando que vencido el plazo, dentro de las veinticuatro horas, el Juez de Ejecución deberá emitir la resolución de redención; en caso de existir discrepancia entre la solicitud y el informe del establecimiento penitenciario, la autoridad judicial podrá pedir informe complementario, para luego en el término de veinticuatro horas dictar el fallo judicial.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual:
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El beneficio de la Redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados
- de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- ARTÍCULO 138° (Redención).-
- IV.
- Principio VI
- En particular, entre otras funciones, podían resolver los incidentes relativos a la ejecución, libertad anticipada y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR