SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

a)

La accionante a través de su abogada, añadió lo siguiente; a) El 31 de enero de 2020, solicitó vía incidental redención de pena, conforme los requisitos establecidos en el art. 138.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), norma modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra Niñas, Niños, y Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; b) Se adjuntó documentación idónea demostrando que tiene una hija adolescente de quince años, que está bajo su cuidado; c) La audiencia de 13 de marzo de 2020, fue suspendida por la Jueza demandada, argumentando que debía realizar una revisión minuciosa de los actuados a fin de “establecer” la indicada redención; d) Le extraña que la autoridad, requiera otras literales que no se encuentren en la citada Ley de Ejecución Penal y Supervisión; e) El 16 de igual mes y año, hizo conocer que por la pandemia del COVID-19, le era imposible cumplir los requerido, pidiendo se otorgue resolución de acuerdo al art. 138 de la mencionada norma; y, f) El art. 74 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, establece el procedimiento ante una solicitud de redención; señalando que vencido el plazo, dentro de las veinticuatro horas, el Juez de Ejecución deberá emitir la resolución de redención; en caso de existir discrepancia entre la solicitud y el informe del establecimiento penitenciario, la autoridad judicial podrá pedir informe complementario, para luego en el término de veinticuatro horas dictar el fallo judicial.