SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

En particular, entre otras funciones, podían resolver los incidentes relativos a la ejecución, libertad anticipada y

Por su parte, la CIDH, en el caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala señaló que: (…) en lo referente a las respectivas competencias de los jueces de ejecución, está claro que éstos debían resolver las incidencias que se suscitaran durante el cumplimiento de la pena, cuya ejecución, mantenimiento de la legalidadʼ y todo lo que a ellas se relacioneʼ tenían a su cargo, así como velar por la salvaguarda de los derechos de los condenados frente a abusos de la administración y ʽcontrolar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciarioʼ. En particular, entre otras funciones, podían resolver los incidentes relativos a la ejecución, libertad anticipada y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el juez lo estime necesario’, teniendo siempre en cuenta los derechos de los condenadosʼ.

Consiguientemente, la consideración y tratamiento de este beneficio deberá estar supeditado además de las reglas para su procedencia, a los principios y garantías del debido proceso, de conformidad con la normativa procesal aplicable, la Constitución Política del Estado y los tratados parte del bloque de constitucionalidad, asumiendo convencionalmente el criterio de la CIDH, de que todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, sean penales o no, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidos en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (las negrillas pertenecen al texto original).