SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada, de estricto cumplimiento a las normas citadas en ese fallo, para resolver en el plazo establecido por ley, el incidente de redención a favor de la accionante; con base en los siguientes fundamentos: 1) El 31 de enero del mismo año, la nombrada solicitó mediante escrito redención de pena, conforme al art. 138 de la LEPS, trámite que fue iniciado por diversas determinaciones jurisdiccionales; empero, “hasta la fecha” no se resolvió; 2) Advirtió que la Jueza demandada, pidió documentación a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a través de orden instruida, que no fue recogida por la impetrante de tutela debido a la cuarentena rígida dictada por el Gobierno Nacional; 3) Se tiene el incidente de redención de pena, hecho que evidenció la directa vinculación con el derecho a la libertad del nombrado; 4) Ante los reclamos efectuados para que se resuelva el mencionado incidente, el 16 de junio de igual año, se presentó memorial, y este fue providenciado aparentemente el 17 del citado mes y año, pero recién se notificó el 2 de julio del referido año; implicando esto indudablemente una dilación; y, 5) Resulta cierto que a partir del 21 de marzo del indicado año, se decretó cuarentena total por la pandemia del COVID-19 en todo el departamento; empero, existen instructivos emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando a conocer la reanudación de plazos y clasificó las labores de los juzgados en pares e impares, con un servicio presencial hasta el 3 de julio de 2020; ello implica, que no existe ningún justificativo valido para dilatar la tramitación del referido incidente; por lo que, corresponde otorgar la tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual:
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El beneficio de la Redención de penas y su vinculación con el derecho a la libertad
- Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados
- de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- ARTÍCULO 138° (Redención).-
- IV.
- Principio VI
- En particular, entre otras funciones, podían resolver los incidentes relativos a la ejecución, libertad anticipada y
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR