SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
1)
Claudia Gimena Morales Orellana, Vocal de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remitió informe de 19 de octubre de 2020, cursante a fs. 75 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El proceso laboral de beneficios sociales seguido por Luis Gutiérrez Gutiérrez contra la UMSS, fue remitido por el Juzgado inferior el 17 de julio de 2019; y, previa su radicatoria, se procedió a su sorteo el 2 de diciembre de igual año, prescindiendo del orden cronológico en atención a la solicitud efectuada por el ahora accionante, emitiéndose el Auto de Vista 255/2019 de 11 de diciembre, contra el que interpuso recurso de casación la parte demandada, encontrándose el proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia, tal como acredita por la documental adjunta ; y 2) No existió vulneración de derecho alguno, habiéndose operado en este caso, la teoría del hecho superado conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1668/2012 de 1 de octubre, al haber desaparecido el objeto de la acción de defensa; es decir, que se perdió la razón de la misma, no correspondiendo ingresar a resolver el fondo de lo planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Asimismo, respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción'.
- básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya había sido emitido el Auto de Vista 255/2019 que resolvió la apelación,
- Fragmento 20