SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de trabajar en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) por más de treinta y siete años y cuatro meses, fue despedido injustamente a los sesenta y nueve años de edad; por no estar de acuerdo con las políticas que se venían implementando; en ese sentido, recibió un finiquito laboral errado; circunstancia por la cual, el 1 de septiembre de 2016, planteó una demanda laboral de reintegro de beneficios sociales, logrando que el 2 de mayo de 2019 -tres años después-, se emita la Sentencia declarando probada su demanda.
Manifestó que, la falta de resolución del mencionado recurso de apelación, le está ocasionando un perjuicio contra su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que, de acuerdo al art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el recurso de apelación debe ser resuelto en diez días; plazo, que fue incumplido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Asimismo, respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción'.
- básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya había sido emitido el Auto de Vista 255/2019 que resolvió la apelación,
- Fragmento 20