SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales se constata que el accionante interpuso la presente acción tutelar, denunciando que dentro de la demanda de reintegro de beneficios sociales que instauró contra la UMSS, entidad que planteó recurso de apelación contra la Sentencia de 2 de mayo de 2019 que declaró probada la demanda, los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, no obstante de haber transcurrido seis meses de haberse radicado la causa y haber reiterado su solicitud de priorización del sorteo, no resolvieran el citado recurso, ocasionándole un grave perjuicio, lesionando su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y resolución.
Al respecto, de acuerdo a los datos del proceso, se advierte que el impetrante de tutela, instauró demanda de reintegro de beneficios sociales contra la UMSS, que fue declarada probada a través de la Sentencia de 2 de mayo de 2019, emitida por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del citado departamento; contra la que, interpuso recurso de apelación la casa superior de estudios demandada. Es así que, remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, fue radicada la causa el 17 de julio de 2019; instancia ante la cual, el demandante de tutela solicitó la priorización del sorteo y resolución, mediante memoriales de 6 de septiembre y 22 de noviembre, ambos de igual año; que fue deferida procediéndose al sorteo el 2 de diciembre del año señalado.
En ese contexto, los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al asumir conocimiento como Tribunal de alzada, pronunciaron el Auto de Vista 255/2019, por el que confirmaron la Sentencia apelada; en consecuencia, la casa superior de estudios demandada planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Asimismo, respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción'.
- básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya había sido emitido el Auto de Vista 255/2019 que resolvió la apelación,
- Fragmento 20