SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

ya había sido emitido el Auto de Vista 255/2019 que resolvió la apelación,

Ahora bien, la presente acción de defensa se presentó el 11 de diciembre de 2019, que fue declarada como “no presentada” por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la Resolución de 18 de diciembre del año citado, decisión que fue revocada, en revisión, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a través del AC 0013/2020-RCA, disponiendo sea admitida; y en cuyo cumplimiento, la Sala Constitucional citada, mediante Auto de 14 de octubre de ese año, admitió la acción de amparo constitucional, señalando audiencia para su consideración el 20 de octubre de igual año, siendo citados los Vocales demandados el 16 del mes y año mencionados; lo que constata que, su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y resolución que alegó el impetrante de tutela, fue restablecido el mismo día de interposición de esta acción de defensa (11 de diciembre de 2019), y antes de la citación con la misma a las autoridades judiciales demandadas; circunstancia por la que, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referente a la sustracción de objeto procesal o teoría del hecho superado, en razón a que, al momento de la formulación de esta acción ya había sido emitido el Auto de Vista 255/2019 que resolvió la apelación, cuya supuesta falta de pronunciamiento generó la presentación de esta acción de defensa; de tal manera que, el hecho o circunstancia que dio origen a la solicitud de la acción de amparo constitucional, cesó y era inexistente; de modo tal que, al momento de pronunciarse el fallo constitucional correspondiente, no existe la amenaza o restricción del derecho denunciado como lesionado, resultando innecesaria la protección constitucional que le es inherente a la acción tutelar con relación al caso concreto, por lo que concierne denegar la tutela solicitada.